REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04080.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EMERSON HERNAN FANDIÑO SANCHEZ y YESENIA ALEXANDRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.920.827 y V-18.798.147, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano EMERSON HERNAN FANDIÑO SANCHEZ, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, por los próximos cuatro (04) meses, a partir del 15 de octubre de 2011, a pagar en dos porciones quincenales los días 15 y 30 de cada mes, a pagar en la cuenta de ahorro que indique la madre, en cuatro meses podrá hacer una revisión para establecer una mensualidad acorde con las necesidades del niño, por lo que en el mes de febrero de 2012, los progenitores se reunirán nuevamente para determinar la mensualidad. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado, documentando el pago con facturas que presentará a la madre, a mas tardar el pago o entrega para el 22 de diciembre de cada año a partir del 2011. El bono escolar lo discutirán en el año 2012. En relación a las medicinas y gastos médicos serán compartidos en 50% por cada progenitor, a cuyos efectos la madre le informará al padre con por lo menos diez (10) días de anticipación, si se trata de una emergencia la madre realizará la erogación y el sistema de pago será la presentación de la factura para el reembolso el cual lo realizará en los tres días hábiles siguientes a la presentación de la factura. La ciudadana YESENIA ALEXANDRA MALDONADO, informó al padre que puede cumplir con los pagos mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la ZULEIMA MALDONADO. Presente la madre, ciudadana YESENIA ALEXANDRA MALDONADO, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hijo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de octubre diciembre de 2011, por los ciudadanos EMERSON HERNAN FANDIÑO SANCHEZ y YESENIA ALEXANDRA MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04080