REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04082.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSUE DAVID CALDERON GAVIDIA y MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.182.667. y V-20.850.759, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO manifestó: “Que conviene en modificar la custodia de sus hijos bajo la responsabilidad del padre, por un término de seis (06) meses, contados a partir del día 04 de octubre de 2011, ya que va a mudar su residencia fuera de la ciudad en busca de oportunidad laboral, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida, ya que actualmente vive en una habitación. El progenitor, ciudadano JOSUE DAVID CALDERON GAVIDIA, por su parte ratificó lo dicho por la madre, manifestando su plena disposición de asumir la responsabilidad del cuidado y protección de los niños, quienes viven con él desde hace un mes y dos semanas. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizar los mismos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSUE DAVID CALDERON GAVIDIA y MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



FJBM/04082