REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04084.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ABNER KIBSAIM CALDERON SERRANO y NATHALIA JUDITH BUSTILLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.200.103 y V-21.184.896, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre, ciudadano ABNER KIBSAIM CALDERON SERRANO, compartirá con su hijo dos días a la semana los días martes y jueves previa comunicación con la madre, lo recogerá en el lugar de trabajo de la madre, ubicado en el Centro Comercial El Dorado, calle 24 entre avenidas 5 y 6, Mérida, Estado Mérida, entre las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., y lo retornará el mismo día y lugar a las 5:00 p.m., será entregado y recibido por la abuela materna. Los fines de semana de manera alterna, el padre buscará al niño el día sábado en el lugar de trabajo de la madre a las 9:00 a.m., y lo retornará el día domingo a las 4:00 p.m., en la plaza Bolivar de la ciudad de Mérida, será entregado y recibido por la madre, a partir del sábado 17-12-2011. En Navidad, el padre compartirá el 24, 25 y 26 de diciembre con el niño y el 31 de diciembre, 01 y 02 de enero, el niño permanecerá con la madre, al siguiente día alterno. En carnaval y semana santa el niño permanecerá un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones del mes de agosto el 50% con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente de forma inversa. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2011, por los ciudadanos ABNER KIBSAIM CALDERON SERRANO y NATHALIA JUDITH BUSTILLO PINEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04084