REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04086.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA SALAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.618 y V-15.621.148, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ALVAREZ, compartirá con su hijo cada quince (15) días, lo recogerá en la casa de la madre a las 2:30 p.m, los días viernes y lo retornará el día domingo al mismo lugar a las 12:00 a.m, a partir del 20-01-12, el niño pernoctará en la casa del padre y podrá pernoctar en la casa de los abuelos paternos ubicada en la urbanización Carabobo, vereda 23, Nº 03, Mérida y este fin de semana el progenitor compartirá con su hijo a partir del día sábado 17-12-2011. Un familiar paterno (abuelo o abuela) pasará a recogerlo en la casa de la madre a las 9:00 a.m, y el progenitor lo retornará al mismo lugar el diña martes 20-12-2011 a las 2:00 p.m. En Navidad, la madre compartirá con su hijo a partir del 20 de diciembre hasta el día 27 de diciembre y el padre compartirá con el niño a partir del 27 de diciembre hasta el 02 de enero, a tal fin, el progenitor lo recogerá en la casa de la madre a las 12:00 p.m y lo retornará la fecha indicada en el mismo lugar a las 12:00 p.m y al año siguiente de forma alterna. En carnaval, el niño compartirá con su padre y en semana santa con la madre y siguiente año de forma inversa. En las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad del periodo vacacional con uno de los progenitores y la segunda con el otro, a acordar previa comunicación entre ambos progenitores, invirtiendo el orden cada año siguiente. En el cumpleaños del niño, ambos progenitores compartirán con su hijo: El día del niño en el 2012, el niño compartirá con el progenitor previa comunicación con la madre y al año siguiente con la madre, alternando el disfrute de forma anual. El padre se comunicará vía telefónica con su hijo a las líneas telefónicas 0274-2669988 o 2665637, tres días a la semana. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA SALAS OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04086