REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00559.
SOLICITANTE: MORAIMA GRISEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.500.186.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.247.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MORAIMA GRISEL MALDONADO, en su condición de madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MALDONADO, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, su persona, las adolescentes antes mencionadas, y el niño, del De Cujus JESUS ANTONIO RONDON MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.609.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos NELSON JOSE SALAS BRITO y MERVIN JAVIER MARQUEZ QUINTERO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana MORAIMA GRISEL MALDONADO, las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge, e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO RONDON MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.609. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MORAIMA GRISEL MALDONADO, las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO RONDON MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.609, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FJBM/00559
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