REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04090.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora Nº 140 de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LAYRE CAROLINA QUINTERO ALARCON y DEIBY ELIECER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.014.558 y V-15.378.181, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres expusieron: “Hemos acordado y convenido formalmente como en efecto lo hacemos por ante esta defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en fijar un Régimen de Convivencia Familiar para con nuestro hijo, el cual será de la siguiente manera: El Padre ciudadano DEIBY ELIECER RAMIREZ, compartirá con el niño un domingo cada quince (15) días, retirándolo de la casa de la madre del niño a las 8:00 a.m, y regresándolo a las 6:00 p.m, a la misma dirección, y entre semanas esté podrá compartir con el niño cuando quiera”. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de diciembre de 2011, por los ciudadanos LAYRE CAROLINA QUINTERO ALARCON y DEIBY ELIECER RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04090