REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Enero de dos mil doce.
201º y 152º
Asunto Nro. 00564

SOLICITANTE: CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.305.

BENEFICIARIA OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha doce (12) de Enero del año (2012), presentada por la ciudadana: CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar diversos beneficios legales y contractuales ante la Caja de Ahorros de la POLICIA DEL ESTADO MERIDA, Pensión de Sobreviviente DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, Prestaciones Sociales de la EMPRESA PREVENCION 357, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad., dejados por su legitimo padre el causante ANGEL MAUDY MUÑOZ MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.205, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada menor, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CARMEN YUDITH DUGARTE ROJAS, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad;, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).


LA JUEZA TITULAR

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00564