REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03438
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.820.
Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves Osorio.
DEMANDADO: JOSE OMAR LOBO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.613, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.931.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 16 de enero de 2012, presente los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LOBO LOBO y JOSE OMAR LOBO ALBARRAN, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 16 y 17 años de edad, en los siguientes términos: El padre pagará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, así como la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, dichas cantidades serán incrementadas automáticamente en un 15% anual. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. El tribunal exhorta a las partes a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función de sus hijos. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03438.

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes MARIA AUXILIADORA LOBO LOBO y JOSE OMAR LOBO ALBARRAN plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE


La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.