REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04094
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HERNANDO JOSE SOTO BUITRAGO Y CARMEN JOSEFINA DIAZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.295.266 y V-16.200.526, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) años de edad y ocho (08) meses de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano HERNANDO JOSE SOTO BUITRAGO expone: propongo pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.510, 00), a razón de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 560,00), que corresponde al pago de la vivienda mensual, mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), pago de condominio y seguridad, pago que realizara directamente el progenitor y entregara el recibo a la madre para documentar el pago, y con respecto a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales, a pagar en dos porciones los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de Noviembre de 2011, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El Bono Escolar y Especial (gastos de guardería y pago de matricula), ofrezco la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), con fecha de pago el cinco (05) de Septiembre de 2012, en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela a nombre de la madre. El Bono Decembrino en la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el veinte (20) de Diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre; comprometiéndose a sufragar el cincuenta (50%) del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (oftalmología, ortodoncia, terapias, entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos: HERNANDO JOSE SOTO BUITRAGO Y CARMEN JOSEFINA DIAZ MEZA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04094