REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04096

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAUL MORILLO BRICEÑO Y CORALIA SANTIAGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-8.036.831 y V-6.700.513, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RAUL MORILLO BRICEÑO expone: propongo pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), a pagar los 02 y 17 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 17 del mes de diciembre del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, el primer pago se realizara el día 19 de Diciembre de 2011, el Bono Escolar en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00), a pagar el 02 de Septiembre de cada año o en el día hábil siguiente. El bono Navideño en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.00), a pagar los 30 de noviembre de cada año, salvo el año 2011, que lo aportara el día 22 de Diciembre de 2011. Los gastos de salud serán cubiertos en cincuenta (50%) para cada padre, la madre realizara el gasto y presentara la factura y el padre tendrá tres (03) días hábiles para pagar la cuota parte que le corresponde, a través deposito bancario. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos: RAUL MORILLO BRICEÑO Y CORALIA SANTIAGO MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04096