REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete de Enero de Dos Mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00568
SOLICITANTE: YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.665.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha trece (13) de enero del dos mil doce (2012), por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a Estados Unidos, por cuanto requiere de urgencia llevar a su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a realizar tratamiento médico, el viaje esta previsto una vez que sea otorgada la visa americana la cual esta en tramite, por el tiempo que sea necesario, la adolescente viajará en compañía de su madre y representante, ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de trece (13) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de que el mencionado niño reciba tratamientos médicos; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en Campo Claro, Res. Valle Verde, Torre D, apartamento PB-2, Mérida, Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a Estados Unidos, junto con sus hijos a los fines de garantizarle el derecho a la salud que tiene el hermano de la adolescente, y el derecho de esta a permanecer con su hermano durante el tiempo necesario de sus evaluaciones médicas y tratamientos, bajo el cuidado directo y personal de la madre.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida diecisiete (17) del mes de enero del año 2012. Años 201° y 152°.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ASIM