REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 04024
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBILGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDO JOSE DAVILA ARIAS y YUSLEIBY DEL CARMEN FRANCO PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.340.008 y V-15.032.297, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 06 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GERARDO JOSE DAVILA ARIAS y YUSLEIBY DEL CARMEN FRANCO PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales en la cuenta del banco Bicentenario a nombre de la madre, los días 6 y 21 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 6 de diciembre del 2012, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar en dos porciones iguales entre los meses de julio y agosto de cada año. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de ropa y calzados, a realizar antes del 20 de diciembre de cada año, documentando el pago mediante la presentación de facturas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.








Abg. FMCS