REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de enero de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 04026
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBILGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALI AVENDAÑO y LOURDES KARELINA RAMIREZ LENIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.374 y V-16.991.602, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10, 09 y 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALI AVENDAÑO y LOURDES KARELINA RAMIREZ LENIS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2011, mediante deposito en Cta. de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LOURDES KARELINA RAMIREZ LENIS, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante la adquisición de los uniformes, útiles y calzado a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzados, a realizar el 22 de diciembre de cada año, a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, mas el 50%de gastos extraordinarios médicos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ