REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de enero de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 04028
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER QUINTERO LOBO y DALIES MARY PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.324.607 y V-12.754.612, respectivamente, a favor de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 13 y 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER QUINTERO LOBO y DALIES MARY PINTO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre manifestó que en virtud a la separación del padre de sus hijas y ella, decidió mudarse para la ciudad de Valencia Estado Carabobo, pero sus hijas no quiere ir con ella por que no quieren vivir allá, por lo tanto y respetando su opinión, acepta ceder la Custodia de sus hijas, bajo la responsabilidad del padre, con la condición que se le permita tener contacto con ellas. El padre por su parte manifestó Ya que sus hijas tienen tiempo viviendo con el desde que la madre se fue y es voluntad de las niñas quedarse con el, esta de acuerdo en modificar la custodia y se compromete a responsabilizarse de su cuidado y protección, también esta conforme con el régimen de convivencia familiar abierto. La adolescente y niña por su parte manifestaron no desear vivir en Valencia con la madre, ni ahora ni al terminar el año escolar, ni posteriormente, ya que nos afecta el clima, nos sentimos mal en ese ambiente y nos sentimos a gusto en Mérida con el padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ