REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 04036
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALIRIO MORALES PACHECO y CANDIDA ROSA PEREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.042.985 y V-22.274.305, respectivamente, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO MORALES PACHECO y CANDIDA ROSA PEREZ ALVAREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija cuatro días a la semana previa comunicación con la madre, en navidad, el padre compartirá con la adolescente una fecha especial el 24 o 31 de diciembre previa comunicación con la madre y el año siguiente alterno, en carnaval y semana santa el padre compartirá con la hija un día de asueto y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el padre compartirá con la hija el 50% del inicio del periodo vacacional con el progenitor y la segunda mitad con la madre. La madre indico estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ