REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Enero de 2012.

201º y 152º
Asunto Nro. 04118

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Pública Primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO y JOSE ADILIO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.578.083 y V-.15.234.517, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro Nº 1750021010080180358 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de la niña, a cuyo efecto, el padre autoriza a la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del Estado Mérida, a fin de que descuente de nómina en su condición de oficial agregado a la Policía del Estado Mérida, las cantidades correspondientes a la obligación de manutención mensual y bono adicional, y le sean depositados de forma puntual y oportuna, en la segunda quincena de cada mes a partir de enero de 2012. Así mismo, se fija un bono especial adicional a la obligación de manutención para el mes de diciembre, para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiera su hija para esa época del año, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el cual deberá cumplirse en forma oportuna, por el progenitor de la niña, los cuales deberá depositar el ente empleador del padre, en la cuenta de ahorros de la progenitora de la niña. En cuanto al Bono Especial adicional para el mes de agosto, los padres acuerdan lo siguiente: La progenitora comprara los útiles escolares que requiera la niña, y el progenitor le comprara los uniformes que requiera para el año escolar, a fin de garantizar a su hija su derecho a un nivel de vida adecuado. Las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo, serán incrementadas automáticamente en un 20% anual, en relación a los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el 50% cada uno, en la oportunidad que su hija así lo requiera, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de enero de 2012, por los ciudadanos MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO y JOSE ADILIO TORRES PEREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Librece oficio al organismo empleador. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ