REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nro. 00524
SOLICITANTE: TANIANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.035.789.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. 29.520.266, de 09 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PAREDES, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar compra-venta de los derechos y acciones que le corresponden de un inmueble en un porcentaje del 25% a favor de la mencionada niña, consistente en un apartamento distinguido con el Nro. 02, planta alta del edificio Olga Graterol, ubicado en urbanización Santa María Norte, calle los cedros, Nro. 0-8, Parroquia Milla del Municipio Libertador, con una superficie aproximada de 209.37 M2. Indica la solicitante que el precio de compra-venta es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) correspondiéndole pagar a la niña. El dinero adquirido para la compra del inmueble es producto de ahorro personal, de las dadivas y regalos de sus padres, abuelos y demás parientes cercanos. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana OLGA TERESA GRATEROL OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 679.616, divorciada, propiedad que le corresponde así: el terreno según documento registrado en fecha 29 de agosto de 1977, bajo el Nro. 68, tomo 1, protocolo 1 y el apartamento lo construyo correspondiéndole un 51% sobre las cosas y gastos comunes conforme a documento de condominio y documento aclaratorio registrado en fecha 03 de junio del 2011 y 16 de noviembre del 2011, Nros. 49 y 10. La solicitante propone como Curador Especial, a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE USECHE DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.466, domiciliada en la ciudad de Mérida, quien fungirá como Curadora Especial de la niña de autos, en la firma del documento respectivo, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 12 de enero del 2012. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00524, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE USECHE DE SULBARAN, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento de adquisición de la cuota parte del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. El Tribunal exhorta a la ciudadana TANIANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PAREDES, plenamente identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña de autos, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 19 de enero de 2012.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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