REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Enero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04132

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EVER CACERES SANTOS Y MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. E-84.347.501 Y V-11.713.092, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14), trece (13) y nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Reconozco la deuda por concepto de Obligación de Manutención establecida en el Tribunal de Protección, en el Expediente No. 12418 del año 2005, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00), correspondientes a un Bono Especial y diez Mensualidades, cantidades de dinero que el padre se compromete a cancelar de forma mensual en once (11) abonos, a partir del mes de Noviembre del Año 2011, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), que el padre depositara los quince (15) de cada mes y los 30 depositara la mensualidad. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, por los ciudadanos: EVER CACERES SANTOS Y MARIA CARMEN SANTIAGO MORENO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/04132