REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Enero de 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04134
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROBERT ANTONIO UZCATEGUI CARMONA Y YULY BETH PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. 12.350.403 y V-16.933.998, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, dos (02) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán depositados los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de diciembre del 2011, en la cuenta de ahorro que indique la madre. Por concepto de BONO ESCOLAR la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los uniformes, útiles y calzado, a realizar el primero (01) de Septiembre de cada año, a partir del año 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Por concepto de BONO DECEMBRINO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el veinte (20) de Diciembre de cada año, a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, también el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (oftalmología, ortodoncia, terapias, entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha doce (12) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos: ROBERT ANTONIO UZCATEGUI CARMONA Y YULY BETH PEREZ PEÑA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04134