REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Enero de dos mil doce.
201º y 152º
Asunto Nro. 00507
SOLICITANTE: BETILDE ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.078.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha diez (10) de Noviembre del año (2011), presentada por la ciudadana: BETILDE ROJAS MORENO, debidamente asistida por el Abogado JULIO TORO, inscrito en el impreabogado bajo el No. 37.499, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, ante la Institución del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, Y LA COMPAÑÍA ANONIMA DE OCCIDENTAL DE SEGUROS, para proceder a cobrar diversos beneficios que le puedan corresponder a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LUIS HERNANDEZ GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.487, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana BETILDE ROJAS MORENO, madre y representante legal de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del las cuales la mencionada adolescente y niña son beneficiarias. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las prenombradas adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BETILDE ROJAS MORENO, madre y representante legal de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00507
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