REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Asunto Nro. 04042
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YAMILED DEL CARMEN MUÑOZ y VICTOR OLEGARIO FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.655.245 y V-3.039.523, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre entregara mensualmente a favor de su hijo la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que pagará en únicos montos los últimos cinco (5) días de cada mes. El ciudadano VICTOR OLEGARIO FLORES VIELMA, entregara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año de cada año respectivamente. El ciudadano VICTOR OLEGARIO FLORES VIELMA, entregara las cantidades mediante acuse de recibo, que serán entregados a la progenitora ciudadana YAMILED DEL CARMEN MUÑOZ. Los ciudadanos YAMILED DEL CARMEN MUÑOZ y VICTOR OLEGARIO FLORES VIELMA, convienen que los montos anteriormente señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinte por ciento. (20%). Los ciudadanos YAMILED DEL CARMEN MUÑOZ y VICTOR OLEGARIO FLORES VIELMA convienen que cada uno sufragara el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de diciembre de 2011, por los ciudadanos YAMILED DEL CARMEN MUÑOZ y VICTOR OLEGARIO FLORES VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/yvm