REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04064

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,, a solicitud de los ciudadanos MODESTO QUINTERO DAVILA y FLORINDA ALEIXI ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.023.770 y V-10.102.604 respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano MODESTO QUINTERO DAVILA, entregara MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) pagadero los primeros quince días del mes de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. El ciudadano MODESTO QUINTERO DAVILA entregara las cantidades de dinero antes señaladas de manera personal a la ciudadana FLORINDA ALEIXI ROJAS RIVAS, y ambos padres convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un TREINTA POR CIENTO (30%), así mismo el ciudadano MODESTO QUINTERO DAVILA, se compromete con sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica y medicamentos que requiera su hija la niña OMITIR NOMBRE. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar ambas partes acordaron que el régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, que el ciudadano MODESTO QUINTERO DAVILA, podrá compartir con su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, las veces que sea posible, siempre y cuando no interrumpa las actividades educativas y horas de descanso, previa coordinación entre ambos progenitores. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores de la niña mencionada anteriormente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de noviembre 2011, por los ciudadanos: RORAYMA CONTRERAS DAVILA Y WILLIAMSON CACERES NIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Yvm4064.