REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04141.

Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ANDRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA ZERPA DE GUILLEN y FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.245 y V-11.461.563, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos. PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO entregará MENSUALMENTE la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), pagaderos en único monto los últimos cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO entregará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0108-0345-48-0200136701 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ANA ZERPA DE GUILLEN. CUARTO: Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO y ANA ZERPA DE GUILLEN, convienen que los montos antes señalados se INCREMENTARÁN anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). QUINTO: Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO y ANA ZERPA DE GUILLEN, convienen que cada uno sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de diciembre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO y ANA ZERPA DE GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

FJBM/04141