REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de enero de dos mil doce.

201º y 152º
Asunto Nro. 04163

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ y JUAN JUNIOR CARRILLO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.145.199 y V-20.434.396, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres años (03) de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el cual quedo establecido de la siguiente manera: el padre de la niña ciudadano JUAN JUNIOR CARRILLO TORO, compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, buscando a la niña OMITIR NOMBRE hermana del padre, en casa de la madre de la niña los viernes: 12:30pm, y retornando a la niña los lunes a la guardería a las ocho de la mañana (8;00 a.m), la llevara la ciudadana OMITIR NOMBRE. El padre de la niña vacacionara para este 2.012 y se llevara a la niña por ochos días. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2012, por los ciudadanos GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ y JUAN JUNIOR CARRILLO TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/yvm