REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Asunto Nro. 04167
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ y JUAN JUNIOR CARRILLO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.145.199 y V-20.434.396, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres años (03) de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de MIL (Bs. 1000, 00) y (Bs. 1500,00), a la ciudadana GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ, quien deberá emitir un recibo por concepto de Bono Escolar y Navideño la cual será entregada en el mes de agosto y los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite la niña. También acepto un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y Bonos Especiales fijados. La madre ciudadana GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ, ya identificada acepto el ofrecimiento que hizo el ciudadano JUAN JUNIOR CARRILLO TORO, anteriormente identificado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2012, por los ciudadanos GERARDIGMELIN URBINA MARQUEZ y JUAN JUNIOR CARRILLO TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/yvm