REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de enero de dos mil doce.

201º y 152º
Asunto Nro. 04177
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudad de Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENGELBERTH VILORIA PABON y MARÍA VALENTINA MERCADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Pedregosa Sur, Edificio El Pinar, Apartamento PB-4, Mérida y la segunda en la avenida 3, entre Calles 35 y 36, casa Nº 35-20, Glorias Patrias, Mérida titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.268.949 y V-10.718.459, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano ENGELBERTH VILORIA PABON, compartirá con sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE los fines de semana cada quince días, comprometiéndose el padre a buscarlos el viernes a finales de la tarde y retornándolos los días lunes a las instituciones educativas donde estudian los niños. Adicional a ello quedara abierta la posibilidad de que el padre pueda ver a sus hijos durante la semana, para lo cual informara a la madre oportunamente. En cuanto a las vacaciones el padre compartirá el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares y en las vacaciones decembrinas, el padre compartirá en cincuenta por ciento (50%) de las mismas, lo cual incluirá una de las festividades navideñas 24 (navidad) o 31 (fin de año) de forma alternada, y ambos padres solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2012, por los ciudadanos ENGELBERTH VILORIA PABON y MARÍA VALENTINA MERCADO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/yvm