REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03700
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIO DE JESUS MONSALVE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.697, asistido por la ciudadana Defensora Publica Segunda abogada Alba Marina Newman.
DEMANDADA: ANGELA MAGALLY ZAMBRANO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.268, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 23 de enero de 2012, presente los ciudadanos ELIO DE JESUS MONSALVE HIDALGO y ANGELA MAGALLY ZAMBRANO LOBO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 22 meses de edad, en los siguientes términos: El padre podrá compartir con la niña los días sábados a partir de las 10 de la mañana hasta las 02 de la tarde, debiéndola retirar y retornar al hogar de la madre Av. 7, entre calle 16 y 17, Nro. 16-71, Belén. Igualmente los días miércoles de cada semana iniciando en compañía de la madre el padre podrá retirar a la niña de la guardería para trasladarla a su casa. Los padres solicitan igualmente establecer a cuerdo en relaciona la OBLIGACION Y MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES EXPEDIENTE Nro. 3700, en los siguientes términos: El padre pagará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada mes, así como la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) en bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, aportando mayor cantidad si las exigencias de la niña lo requiere, dichas cantidades serán incrementadas automáticamente en un 25% anual. Para lo cual el tribunal ordena la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre para realizar los respectivos depósitos, debiéndole hacer llegar el número de cuenta al padre obligado. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se den por terminadas las presentes causas con el cierre y archivo de los expedientes 03698 Y 3700.

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos ELIO DE JESUS MONSALVE HIDALGO y ANGELA MAGALLY ZAMBRANO LOBO plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente 03698 Y 3700. Se ordena copia original de la presente acta al expediente 3700. CUMPLASE.


La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.