REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03621
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.878, asistido por la asistido por su apoderada judicial abogada Zulma Carrero.
DEMANDADO: MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.129, asistida por la ciudadana Defensora Publica Sexta suplente Abogada Michell Bergoderi.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 24 de enero de 2012, presente los ciudadanos JORGE LA CRUZ y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, en los siguientes términos: El padre retirara a la niña los días sábados a las 09 de la mañana en el hogar de la madre, quien buscara a la niña los días domingo a las 6 de la tarde en el hogar del padre, los periodos vacacionales, serán compartidos en un 50% previo acuerdo entre los padres en interés de la niña. Los padres solicitan igualmente establecer a cuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION Y MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES EXPEDIENTE Nro. 03620, en los siguientes términos: El padre pagará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada mes, así como la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como bono especial para el mes de septiembre, así mismo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como bono especial para el mes de diciembre, dichas cantidades serán incrementadas automáticamente en un 15% anual, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela a nombre de la madre Nro. 0102-0151900100041256. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se den por terminadas las presentes causas con el cierre y archivo de los expedientes 03621 y 03620.

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes JORGE LA CRUZ y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE


La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.