N REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 04159

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.952.222 y V-10.710.901, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 80.933.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 20 de enero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 15 de septiembre de 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 17 y 14 años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas actas de nacimiento que constan en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, plenamente identificados en autos de fecha 15 de septiembre de 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA de la adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por la madre, y la CUSTODIA del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija a favor de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre los cinco primeros días de cada mes, igualmente se fijan 2 bonos uno en el mes de agosto para gastos y otro para el mes de diciembre para gastos decembrinos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cantidades que se incrementaran en un 20% anual. Así mismo fija a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, que serán depositados en la cuenta que el padre indique los cinco primeros días de cada mes, igualmente se fijan 2 bonos uno en el mes de agosto para gastos y otro para el mes de diciembre para gastos decembrinos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cantidades que se incrementaran en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece un régimen abierto. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 24 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Abg. Fabiola Colmenares