REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de enero de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 03825
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBILGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos TONNY CHACCAL VERGARA y OMITIR NOMBRE venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente de 16 años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.960.951 y V-24.879.622, respectivamente, en condición de padre el primero e hija la segunda. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos TONNY CHACCAL VERGARA y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en partidas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una, con fecha de pago los lunes de cada semana a partir del lunes 14-11-10, a entregar directamente a la hija y esta firmara recibo para documentar el pago; por bono escolar ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 1ro de agosto de cada año a partir del 2012. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 1ro de diciembre de cada año a partir del 2012, se compromete a sufragar el 100% del valor de los gastos médicos, medicinas, etc., mediante la presentación de facturas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Abg. FMCS