REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION CESION DE CUSTODIA, presentado por la Abog. ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN CECILIA JOVITO BECERRA Y RAMON MARIA ZAMBRANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.006.725 y V-5.447.492, respectivamente, a favor de la adolescente, OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos: El progenitor RAMON MARIA ZAMBRANO BELANDRIA, asumirá con toda su responsabilidad la custodia de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, quien vive con el desde el mes de diciembre de 2011, por acuerdo de los padres y la hija, comprometiéndose el padre a garantizar sus derechos y cumplir las obligaciones que conlleva asumir su custodia, entendiéndose que las demás atribuciones de la responsabilidad de crianza le corresponde compartirla con la madre la ciudadana CARMEN CECILIA JOVITO BECERRA. En ese sentido se comprometen los padres y la adolescente a respetarse y a cumplir con las normas del hogar, seguidamente la adolescente expone: Quiero continuar viviendo con mi papa y que el asuma mi custodia. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Enero de 2012, por los ciudadanos CARMEN CECILIA JOVITO BECERRA Y RAMON MARIA ZAMBRANO BELANDRIA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión………………………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/04130