REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 04172

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILMER JOSE ROJAS ALIZO y MARIA EUGENIA PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.140 y V-17.130.299, respectivamente, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 119.830.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 23 de enero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WILMER JOSE ROJAS ALIZO y MARIA EUGENIA PEÑA OSORIO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 17 de junio del año 1.999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía y Presidencia de la Cámara Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 11 y 05 años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas actas de nacimiento que constan en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER JOSE ROJAS ALIZO y MARIA EUGENIA PEÑA OSORIO, plenamente identificados en autos en fecha 17 de junio del año 1.999, por ante la Alcaldía y Presidencia de la Cámara Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA del niño la ejercerá el padre y la de la niña la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual y la madre fija a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, igualmente ambos padres fijan a favor de sus hijos 2 bonos especiales por la misma cantidad uno en el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre de cada año cantidades que se incrementaran en un 20% anual. Serán compartidos por ambos padres los gastos extraordinarios imprevistos y necesarios para sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece un régimen abierto. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 25 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Abg. Fabiola Colmenares