REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03844
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO ARAUJO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.590, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL ALTUVE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.262.
DEMANDADO: LUZ MARINA MEZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.739, asistida por los abogados en ejercicio RAMON MENDEZ y SARAYN CONTRERAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 142.389 y 142.421, respectivamente.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 26 de enero de 2012, presente los ciudadanos JOSE IGNACIO ARAUJO PEÑA y LUZ MARINA MEZA MENDEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, en los siguientes términos: La niña compartirá con el padre todas las tarde en el apartamento contribuyendo a realizar las tareas que le sean asignadas, así mismo alternara un fin de semana con cada padre, cuando le corresponda al padre la retirara el viernes en la tarde y la retornara el domingo al medio día. En relación a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navideñas previo acuerdo entre los padres serán en un 50% para cada uno, igualmente los días de asueto y cualquier otra actividad especial que surta.
De conformidad con lo establecido en el articulo 470, tercer parágrafo de la ley especial. Los padres solicitan igualmente establecer a cuerdo en relación a la OBLIGACION Y MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en los siguientes términos: El padre pagará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, pagaderos los 30 de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% una vez que aumente el salario del padre obligado, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre para lo cual el tribunal ordeno su apertura. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03844.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes JOSE IGNACIO ARAUJO PEÑA y LUZ MARINA MEZA MENDEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.