REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nro. 00556
SOLICITANTE: JOSE ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.956.116.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 12 y 09 años de edad, en su orden.
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, plenamente identificado en autos, quien solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 12 y 09 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar compra de un inmueble a favor del mencionado adolescente y niña, consistente en una casa destinada a vivienda principal con su correspondiente área de terreno distinguida con el Nro. 06,ubicada en el área de asistencia I de la Urbanización Marianita Mendoza jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 MTS) y un área techada de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS). Indica el solicitante que el precio del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) los cuales pagara con dinero proveniente de sus ahorros y trabajo. Dicho inmueble le pertenece al solicitante según documento registrado por ante la oficina de registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12 de marzo del 2006, bajo el Nro. 37, tomo trigésimo noveno, protocolo primero. Así mismo establece un derecho de usufructo de por vida a favor de la ciudadana MARIA ECIDELIA AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.106.577. El solicitante propone como Curador Especial, al
ciudadano JOSE TRINIDAD DEL CARMEN AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.828, domiciliado en la ciudad de Mérida, quien fungirá como Curador Especial del adolescente y niña de autos, en la firma del documento respectivo, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 20 de enero del 2012. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente y la niña de autos dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión favorable de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00556, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente y la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 12 y 09 años de edad, en su orden, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano JOSE TRINIDAD DEL CARMEN AVENDAÑO FERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. El Tribunal exhorta al ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ AVENDAÑO, plenamente identificado en autos, en su carácter de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos adolescente y niña de autos, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 27 de enero de 2012.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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