REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de enero de Dos Mil doce.

201 º y 152º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos OLEIDA DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.776.496 debidamente asistida por el Abg. AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, y el ciudadano JOSE ASUNCION PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.700.570, debidamente asistido por las abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO Y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 118.485 y 118.468, quienes manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos OLEIDA DEL VALLE MONTILLA y JOSE ASUNCION PEÑA RAMIREZ, partes demandante y demandada en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE MONTILLA OLEIDA DEL VALLE. DEMANDADO PEÑA RAMIREZ JOSE ASUNCION. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 16, MES: JUNIO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

J m/.-