REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Enero del 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 04185
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de Enero de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE CUSTODIA, presentado por presentado por el ciudadano Defensor Publico Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos FANNY GREGORIA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.465, domiciliada en el Sector El Amparo, calle principal, casa Nº 2-51, Vía Los Chorros de Milla, Mérida, Estado Mérida y ELVIS AUGUSTO MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.477.025, domiciliado en Vía El Arenal, Sector la Pueblita, calle Amazonas, casa Nº 12-214, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY GREGORIA MORENO PEÑA y ELVIS AUGUSTO MORA RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Convienen voluntariamente en que el padre ciudadano ELVIS AUGUSTO MORA RODRIGUEZ ejercerá la Custodia de su hijo, que hasta la presente fecha venía ejerciendo la madre. En tal sentido, la madre ciudadana FANNY GREGORIA MORENO PEÑA, manifiesta expresamente estar de acuerdo con la presente Cesión de la custodia de su hijo, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con su hijo, a los fines de garantizarle todos sus derechos en forma integral. Ambos solicitan que el Tribunal homologue el acuerdo de Modificación de Custodia. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda