REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintisiete (27) de Enero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04187

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogadas MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente (LOPNNA) y adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSÉ LEOPOLDO FERNANDEZ MÁRQUEZ Y SOL CELINA ALVERNIA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.295.485 y V-15.210.010, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, han decidido los padres fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, por la parte que le corresponde al padre, en este acto fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre cada mes la ciudadana SOL CELINA ALVERNIA RUEDA antes identificada, adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) y otro BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), mediante el cual el padre recompromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un 20%, y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, por los ciudadanos: JOSÉ LEOPOLDO FERNANDEZ MÁRQUEZ Y SOL CELINA ALVERNIA RUEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04187