REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FABIANA ANTEQUERA, Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial N° 139 fundamentada en los artículos 202 literal “f”, 308 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA). A solicitud de los ciudadanos DANIEL AMADO MUÑOZ GAMEZ Y DERLY YANETH MARQUINA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-12.777.115 y V-15.754.264, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre del niño ciudadano antes identificado compartirá con el niño un fin de semana cada 15 dias, siempre y cuando se comunique con el niño, buscándolo un viernes a las 6:00 p.m y retornándolo el domingo de 6:00 p.m a 9:00 p.m y entre semana será régimen abierto de mutuo acuerdo entre los padres y el niño, en el mes de febrero el padre viajará con el niño para vacacionar y cuando sean vacaciones para el niño compartirá la mitad de las vacaciones con el padre. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha doce (12) de Enero de 2012, por los ciudadanos DANIEL AMADO MUÑOZ GAMEZ Y DERLY YANETH MARQUINA TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04189