REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 17555
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ y SILVIA IFIGINIA VIVAS PIRELA titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.656.845 y Nº V-17.664.248.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS
El dia de hoy viernes 27 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ y SILVIA IFIGINIA VIVAS PIRELA, plenamente identificados en autos, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez, impuestos del motivo de su comparecencia manifestó el padre que el no había depositado por no tener información sobre el nº de la cuenta que se debió abrir para el deposito de la obligación de Manutención, la madre manifiesta que si la abrió pero que por falta de movilidad la misma fue cerrada; ahora bien, el tribunal una vez revisado el expediente el padre del niño de autos consigno una serie de recibos privados y facturas que fueron puestas a la vista de la madre y aceptadas por lo que una vez hechas las deducciones se acordó que la deuda alimentaria es de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.875,00) que el padre ofrece cancelar en cuatro cuotas consecutivas a partir del 15/02/12 por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES, igualmente se reviso la obligación alimentaria establecida con el aumento anual y para la fecha esta en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se exhorta al padre a depositar en una cuenta que la madre aperturará por orden de este tribunal en el Banco Bicentenario para tal fin, debiendo hacer los depósitos los primeros cinco días de cada mes; en cuanto a los bonos deben ser cancelados los meses de septiembre y diciembre de cada año para la fecha están en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) cada uno. Estas cantidades tienen un incremento anual de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) cada una. Los gastos eventuales tales como médicos y medicina, ropa y calzados deben seré compartidos en un 50% para cada progenitor. Existiendo entre los padres del niño la buena disposición para establecer las Instituciones familiares por solicitud de los mismo se establece el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor e interés del niño OMITIR NOMBRE de la siguiente manera: El padre retirara al niño los días martes y jueves de cada semana en el colegio lo lleva a sus actividad extra cátedra y lo retorne después del tecondo a la casa de la madre; un fin de semana a partir del día sábado a las nueve de la mañana y retornarlo el domingo a la cinco de la tarde en el hogar de la madre forma alterna, es decir, una fin de semana el padre y uno la madre y así sucesivamente. Los periodos vacacionales; carnaval, semana santa, escolares, navidad y año nuevo debe ser establecidos de manera alterna entre los padres en un cincuenta por ciento (50%) para cado uno, iniciando este año el padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ y SILVIA IFIGINIA VIVAS PIRELA,, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.