REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de enero de 2012.
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00479
SOLICITANTE: ELIDA JOSEFINA ARELLANO DE DURANT y DURANT PEDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.165.956 y 975.611, respectivamente.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIDA JOSEFINA ARELLANO DE DURANT y DURANT PEDRO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio. ELBA ALICIA URDANETA CALLES, en su carácter de legítimos padres y representante legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, para que la prenombrada niño proceda a comprar un inmueble ubicado en la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04/10/2005, bajo el N° 24, Folios 134 al 140, Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre, Año 2005. Igualmente los solicitantes manifiestan que la niña comprará el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos ELIDA JOSEFINA ARELLANO DE DURANT y DURANT PEDRO, la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00479, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------- El Tribunal autoriza a los ciudadanos ELIDA JOSEFINA ARELLANO DE DURANT y DURANT PEDRO, ya identificados, en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, para que la representen en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo y así mismo se autoriza a los mencionados ciudadanos para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
PAS/wasc
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