REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 00551.
SOLICITANTE: ROSARIO MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.197.161.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OLIVER REINALDO MONTILLA MORET y MARIA ROCELIN MONTILLA DE GIL, de diecisiete (17), cuarenta (40) y treinta y tres (33) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano ROSARIO MARQUEZ FERNANDEZ, en su condición de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, su persona, el adolescente antes mencionado, y los ciudadanos OLIVER REINALDO MONTILLA MORET y MARIA ROCELIN MONTILLA DE GIL, de la De Cujus MARISOL MORET DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.737.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ZAIDA LACRUZ RUIZ y GIOVANNY ALI PAREDES DEPABLOS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano ROSARIO MARQUEZ FERNANDEZ, el adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos OLIVER REINALDO MONTILLA MORET y MARIA ROCELIN MONTILLA DE GIL, en su condición de cónyuge, e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARISOL MORET DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.737. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ROSARIO MARQUEZ FERNANDEZ, el adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos OLIVER REINALDO MONTILLA MORET y MARIA ROCELIN MONTILLA DE GIL, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARISOL MORET DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.737, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FJBM/00551