REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (10) de enero de 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro.00553

SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.650.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 19 de diciembre del año (2011), por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros STARSEGUROS, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto del beneficio que le dejo su abuelo el causante JOSE RICARDO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.035.155.----------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros STARSEGUROS, a pagar el dinero y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (10) de enero de 2012.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
PAS/wasc