REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE ENERO DE 2011
201º y 151 º
Asunto Nro. 00706
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha primero (01) de diciembre del año 2011, suscrita por el ciudadano EMIGDIO MESTRE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.990.607, debidamente asistido por el abogado MARCO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 25.626, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 08/11/2010 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia se omitió un número en la cédula de identidad del solicitante, como 990.607 siendo el número de cédula de identidad correcto “4.990.607”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 08/11/2010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria
Wasc/00706.-