REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de enero de de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02223
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.446.
DEMANDADO: JOSE GREGORY AYALA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.551
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARISOL DEL VALLE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.446. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORY AYALA ALVAREZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. ADRIAN ENRIQUE GLEVES OSORIO. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria temporal la Abg. Linda Guillen Vergara. Se deja constancia que el juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.