REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03643.

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto que obra inserto al folio16, así como el convenimiento de REVISION PARA AUMENTAR Y EXTENDER HASTA LOS 25 AÑOS LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ASI COMO EL ACUERDO ESTABLECIDO PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ATRASADAS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos INGRID JOSEFINA GALINDEZ CARRERO y DOUGLAS JESUS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.477.671 y V-10.718.031, de este mismo domicilio, respectivamente, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano DOUGLAS JESUS UZCATEGUI, se compromete a aumentar la obligación de manutención, a favor de su hija, a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00), mensuales. Adicionalmente fijó un Bono Especial para el mes de agosto, por la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y un Bono Especial en Navidad, para el mes de diciembre, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Adicionalmente reconoció el mencionado ciudadano una deuda por la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA (Bs. 7.190,00), la cual se compromete a cancelar abonando la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en diciembre de 2011 y diciembre de 2012 y abonando además de la obligación de manutención, 24 cuotas mensuales consecutivas por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00). Asimismo se estableció un aumento automático y proporcional en un diez por ciento (10%), una vez al año. Se mantiene igualmente el compromiso del padre de cancelar el 50% del total de los gastos de medicinas y consultas médicas. Se acordó expresamente que el incumplimiento de dos (02) cuotas consecutivas de la deuda, generará la exigibilidad inmediata de la misma. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la adolescente de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de noviembre de 2011, por los ciudadanos INGRID JOSEFINA GALINDEZ CARRERO y DOUGLAS JESUS UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03643