REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04023.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS OMAR FERNANDEZ y ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.467 y V-13.965.899, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12), once (11) y siete (07) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JESUS OMAR FERNANDEZ, ofreció a favor de sus hijos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, en partidas quincenales en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre, en el mismo acto de conciliación el progenitor hizo entrega a la ciudadana ROSA MARQUEZ PEREIRA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de abono de la primera quincena del mes de diciembre del 2011, por concepto de obligación de manutención. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 23 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. En relación a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas (oftalmológicas, ortodoncia, terapias, entre otros), el padre pagará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Presente la madre, ciudadana ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del adolescente y niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JESUS OMAR FERNANDEZ y ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04023