REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04025.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDO JOSE DAVILA ARIAS y YUSLEIBY DEL CARMEN FRANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.340.008 y V-15.032.297, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano GERARDO JOSE DAVILA ARIAS, compartirá con sus hijos todos los días lunes y martes, entre las 2:00 p.m y las 3:00 p.m., y los domingos desde las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 p.m. En Navidad, compartirá con sus hijos tanto el día 24 de diciembre como el día 31 de diciembre, entre las 10:00 a.m y las 3:00 p.m. El día de la madre y el día del padre los niños compartirán con el progenitor respectivo. Los días viernes santo el referido padre compartirá con sus hijos entre las 10:30 a.m., y las 4:30 p.m. Igualmente ambas partes acordaron que el progenitor se abstendrá de ingerir bebidas alcoholicas mientras mantenga contacto con sus hijos. Presente la madre, ciudadana YUSLEIBY DEL CARMEN FRANCO PEÑA, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos GERARDO JOSE DAVILA ARIAS y YUSLEIBY DEL CARMEN FRANCO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04025