REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04027.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALI ROJO AVENDAÑO y LOURDES KARELINA RAMIREZ LENIS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.374 y V-16.991.602, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JOSE ALI ROJO AVENDAÑO, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, pasará a recogerlos en la Bodega del Sr. Emilio, ubicada a la salida del sector José Antonio Páez, Los Curos, el día sábado a las 9:00 a.m., y el siguiente sábado a las 3:00 p.m., y los retornará el domingo a las 6:00 p.m., al mismo lugar. En el año 2012 compartirá con sus hijos el día del cumpleaños y el día del niño previa comunicación con la madre. En Navidad, la semana del 24 de diciembre, los niños antes mencionados compartirán con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa, los niños compartirán un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares, ambos progenitores previa comunicación, acordarán el tiempo que los niños compartirán con cada uno, en virtud del horario laboral del padre. Presente la madre, ciudadana LOURDES KARELINA RAMIREZ LENIS, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JOSE ALI ROJO AVENDAÑO y LOURDES KARELINA RAMIREZ LENIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04027