REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04029.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALIRIO DEL CARMEN ABREU y YENNY JOSEFINA VARELA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.509.607 y V-15.920.893, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diez (10) y dos (02) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ALIRIO DEL CARMEN ABREU, ofreció a favor de sus hijos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, con fecha de pago los días 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0108-0345-48-0200115704 del Banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. En relación a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas (oftalmológicas, ortodoncia, terapias, entre otros), el padre pagará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Presente la madre, ciudadana YENNY JOSEFINA VARELA ANGULO, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del adolescente y niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ALIRIO DEL CARMEN ABREU y YENNY JOSEFINA VARELA ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04029