REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Enero de 2012.

201º y 152º

Asunto Nro. 04049

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIANA KARINA GRISALES MENESES y DIEGO IVANDER CHACON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.309.835 y V-.18.487.874, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 5081101370021410003508682, a nombre de la progenitora del niño, la referida obligación se fija a partir del mes de diciembre de 2011, se fija un bono especial para el mes de agosto de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares, igualmente el padre se compromete para la época de navidad, a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo, esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un 20%, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2011, por los ciudadanos DIANA KARINA GRISALES MENESES y DIEGO IVANDER CHACON PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

PAS / Asim